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EJERCICIO DE LA ARQUITECTURA E INGENIERÍA A EXTRANJEROS EN LA REPUBLICA DE PANAMA

(De acuerdo a la Ley 15 del 26 de enero de 1959, sus Decretos y Resoluciones) 

 

Por Arq. José Maria Velarde

 

¿ES LEGAL EL EJERCICIO DE PROFESIONALES EXTRANJEROS?

  Solo podrán ejercer las profesiones de arquitectura e ingeniería en el territorio nacional, aquellos profesionales que cuentan con Certificado de Idoneidad expedido por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. Así lo establece la Ley No 15 del 26 de enero de 1959 en su artículo 1º.


Tendrán derecho a esta idoneidad los profesionales panameños y aquellos extranjeros en cuyos países se permita el ejercicio  de estas profesiones en igualdad de condiciones a los panameños.

 

Según lo expresado en el articulo 2º de la citada ley. Desde luego cumpliendo la debida comprobación de manera oficial de Estado a Estado, cuyo procedimiento detallado se describe en el articulo 2º literales “a” al “d” de del Decreto 257 de 3 de

septiembre de 1965.

 

¿PERMITE LA LEY CONTRATAR PROFESIONALES EXTRANJEROS?

   Nuestro país está asediado por la participación de extranjeros sin ninguna acreditación para ejercer legalmente en el territorio nacional. 

Esta situación es totalmente ilegal y ocurre en el orden tanto público como privado. 

 

El auge de obras y proyectos en nuestro país lo ha convertido en un imán para ésta práctica, en detrimento del aporte y desarrollo de las experiencias y experticias por parte de los profesionales panameños.

 

¿LA LEY PERMITE CONTRATAR A LOS EXTRANJEROS?

   Según la Ley 15 en mención, cuando el Estado, sus entidades autónomas, semi-autónomas y las empresas privadas lo justifiquen puede permitirse la contratación de profesionales extranjeros, siempre y cuando se cumpla con la previa comprobación ante la Junta Técnica de que no existen profesionales con certificado de Idoneidad expedida por dicha Junta, para las especialidades y/o experiencias requeridas. 

 

Esta comprobación exige el cumplimiento de un proceso desarrollado por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, al cual la parte interesada deberá dar cumplimiento. Este proceso se encuentra debidamente detallado en el Artículo 3º de Decreto 257 de 3 de septiembre de 1965.

 

Además, la Ley obliga a que en caso de contratación  de extranjeros, autorizada por la Junta Técnica para periodos mayores de doce meses, la empresa o entidad publica autorizada contrate a un profesional panameño de modo que pueda sustituir al extranjero al vencimiento de su periodo.

 

¿QUIENES DEBEN FISCALIZAR EL CUMPLIMIENTO?

   En primer lugar la propia Junta Técnica quien al conocer de las irregularidades debe actuar de oficio, llevando a cabo las investigaciones y aplicando las sanciones que correspondan.

 

A todo funcionario o servidor público compete denunciar o informar de forma inmediata  a la Junta Técnica, puesto que la ley lo obliga a denunciar todo acto ilegal del que tenga conocimiento. Esto aplica tanto a extranjeros contratados por el mismo gobierno sin llenar los requisitos exigidos como a las empresas privadas que prestan servicios como contratistas al estado y que mantienen en sus equipos profesionales o personas extranjeras, ocupando cargos de arquitectos o ingenieros sin cumplir con la ley y que los funcionarios dejan pasar desapercibidos.

 

A los Representantes Técnicos de Empresas, arquitectos o ingenieros idóneos y a quienes corresponde por ley, vigilar el correcto ejercicio y contratación legal de los profesionales en las empresas que representan.

 

Por último a todos los profesionales idóneos de la ingeniería y la arquitectura en general.

 


Comunicados

Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura